miércoles, 6 de abril de 2011

Titulización de Activos

¿En qué consiste esto?
Es un procedimiento de financiación a través de emisiones de valores garantizadas por activos de entidad demandante de fondos.
Los procesos de titulización se contemplan normalmente como procesos de transformación de activos de escasa liquidez en valores cuyas características  facilitan su comercialización o la colocación entre determinados grupos de inversores.

Valores poco líquidos -> Valores negociables


Los activos objeto de la titulización pueden ser de muchas clases: préstamos especialmente hipotecarios, alquileres, contratos de suministro de gas, electricidad, etc.

Desde el punto de vista financiero, es entendido como un proceso de conversión de un activo financiero poco líquido en otro más líquido, que puede negociarse entre los inversores  sin necesidad  de ser de ellos los originarios de tales títulos. 

También se han descrito como un mecanismo del que pueden valerse las empresas para obtener financiación ajena mediante la emisión de valores, segregando de su patrimonio un número determinado de activos  con cuyos rendimientos se atenderá el servicio financiero de los valores emitidos, constituyendo a su vez dichos activos la  garantía  básica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.

Este proceso se realiza a partir de los activos ilíquidos, y permite a su originador obtener dinero en base a sus potencialidades. Con estos activos se crean estructuras aisladas con el fin de que ofrezcan las garantías suficientes  a la fuente de la financiación que se obtendrá mediante la colocación de títulos-valores o de participaciones en el flujo  de fondos producidos por los activos subyacentes. Esto es, el vehículo debe haber sido aislado de los riesgos del originador y en particular de los riesgos de quiebra del mismo.

El proceso de la titulización de activos puede exponerse con la ayuda de un ejemplo: una entidad bancaria tiene en su activo una serie de préstamos vivos que ha ido concediendo en distintos momentos. Cada uno de estos préstamos genera unos flujos, a lo largo del tiempo, para dicha entidad en la forma de amortización del capital y de intereses devengados.
En caso de que la entidad prestamista quiera aumentar su liquidez, puede desprenderse de su cartera de préstamos mediante su venta a un fondo de titulización, el cual crea un conjunto de títulos (bonos) que coloca entre los inversores. La rentabilidad de dichos títulos está basada en los intereses de la cartera de préstamos cedida.


¿Por qué se titulizan activos?
 
Los objetivos de esta técnica financiera son normalmente: 
 
- Financiación: obtener dinero hoy por derechos de cobro futuro. Y resulta una alternativa bastante interesante para conseguir financiación en los mercados de capitales, en volúmenes importantes, a precios competitivos. 
 
- Reducción del riesgo de crédito: cuando una entidad cede unos activos a otra entidad vehículo especial, está liberando un riesgo de crédito (por el potencial impago o retraso en el cobro de esos préstamos). Por otro lado, está recibiendo con la cesión de esos préstamos hoy, un dinero en forma de liquidez, el cual no tiene riesgo de crédito. De esta manera, ha transformado su perfil de riesgo del activo de su balance.

Aparte de estos objetivos anteriores, es posible identificar algún fin más técnico que en ocasiones se pretende con la titulización de activos. Cabe mencionar: 
la reducción de capital regulatorio y la búsqueda de “arbitraje” entre el margen cobrado desde el SPV por el activo con respecto al margen a pagar por su pasivo.  

 

¿Qué partes intervienen en un proceso de titulización de activos?


Entidad originaria/administradora. Es la entidad propietaria de los activos. Los venderá al Fondo de Titulización reservándose generalmente la administración de los mismos.

Entidad vehículo. Es la encargada de realizar la agrupación de los activos y su posterior transformación para dotarles de características financieras que hagan posible su negociación en el mercado. En España tiene la forma jurídica de Fondo Titulización.

Entidad gestora. Realiza las funciones de gestión y administración de la entidad vehículo y ostenta su representación legal.

Inversores finales. Compradores de los títulos.

Otras entidades. Las que proporcionan los mecanismos de calidad crediticia.


Esquema de la titulización de activos: 





El proceso de titulización


Ésta se lleva a cabo mediante la creación de una entidad intermedia llamada “entidad vehículo” a la que se ceden los activos que más tarde serán colocados entre los inversores. De esta forma la entidad vehículo canaliza los flujos de los activos hacia los nuevos títulos que se emitirán en el mercado a través de un proceso de agregación y transformación.

Activos ilíquidos → Entidad vehículo → Activos negociables

En España la entidad vehículo se instrumenta jurídicamente mediante un FONDO DE
TITULIZACIÓN que permite la transformación de los activos ilíquidos en otros susceptibles de negociarse en el mercado.
El Fondo de Titulización es gestionado y administrado por una entidad gestora.



Etapas del proceso de titulización


Este proceso consta de tres fases:

1 ) Cesión de los activos.

Es importante la adecuada selección de los activos cedidos.
En el caso concreto de la titulización hipotecaria que no exista selección adversa, que
exista diversificación geográfica, sectorial…
La cesión será plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el
vencimiento. El cedente no podrá ofrecer ninguna garantía al cesionario para garantizar
el buen fin de la operación.
Por esta cesión la entidad recibirá el valor de mercado de los activos vendidos y en su
caso las posibles comisiones por servicios prestados como administración
aseguramiento etc.

2) Estructuración financiera.

Los activos cedidos por la entidad originaria constituyen
el Activo del Fondo de Titulización. Con estos activos se produce un proceso de
estructuración financiara de manera que los flujos de los activos cedidos sean capaces
de atender los requerimientos de pago de los nuevos activos (negociables) que se
emitirán con cargo a ellos.

3) Emisión de los nuevos títulos.

Constituyen el Pasivo del Fondo. Para atender a los
gastos de constitución y emisión de valores, así como para atender las exigencias de
estructuración financiera o para reforzar la solvencia de los activos emitidos, se podrá
contar con préstamos concedidos por entidades de crédito o aportaciones de inversores
institucionales. Estos instrumentos formarán parte del pasivo del fondo junto con los
valores emitidos.
Para paliar parte de los riesgos de los nuevos títulos, y para conseguir que resulten
atractivos entre los suscriptores es habitual la utilización de mecanismos de mejora
crediticia.

Categorías básicas 
Existen múltiples clasificaciones del proceso de titulización de activos; existiendo dos categorías básicas:

-          Hipotecarios/ no hipotecarios: Según el contenido del patrimonio autónomo sean préstamos hipotecarios o de otro tipo ( al consumo, vehículos, préstamos a estudiantes).

-          Regularidad y periodicidad de los pagos generados por los activos: según los activos sean amortizables o no.
Entendemos como activos amortizables aquellos que generan unos flujos  de pagos, de intereses y principal, a lo largo de un horizonte temporal definido y de manera regular ( por ejemplo , los prestamos hipotecarios).
Consideramos activos no amortizables aquellos que no ofrecen un esquema fijo de devolución del principal, aunque generalmente  generan pagos regulares de intereses  sobre el principal  pendiente ( por ejemplo las cuentas de tarjetas de crédito).

En lo referente a la titulización no hipotecaria, toma como activo subyacente derechos de crédito/ cobros no hipotecarios. Las estructuras que se utilizan es este tipo de titulización generalmente son del tipo no amortizable, a diferencia de lo que ocurre en la titulización hipotecaria  donde predominan las estructuras amortizables.

 ¿Cuáles son las características de la titulización de activos?

  • Es necesario que sea administrado y representado por una entidad gestora, ya que un fondo de titulización se configura como un patrimonio separado y carente de personalidad jurídica.

  • Los bonos de titulización emitidos por el fondo están respaldados por los activos titulizados y no por la solvencia de la entidad financiera que los cede. Por ello, y por dotar de mayor seguridad a la operación, la entidad gestora suele contratar, en nombre del fondo, “mejoras crediticias” (ej.: contratación de seguros; que la entidad financiera cedente se comprometa a que en caso de vencimiento anticipado de los créditos cedidos aportará otros nuevos créditos de las mismas características; sobrecobertura, esto es, que el valor de los activos cedidos al fondo sea superior al valor de los bonos emitidos; etc.). 
    El nivel de mejora crediticia de una estructura dependerá de las características del activo en cuestión, de su nivel de fallidos históricos, de las  previsiones futuras de dicho nivel, así como del " rating" que exigen los inversores en un determinado momento. Los mecanismos de mejora  crediticia ( credit enhancement) pueden ser internos o externos. Los más utilizados son: 

    - Externos:

    Garantía del originador.
    -      Garantizar las pérdidas hasta un porcentaje, de esta forma el Fondo no puede tener un rating mejor que el originador.
     
     -      Garantía de una compañía de seguros. Hace frente a posibles impagos o retrasos a cambio de una prima. Se limita al rating del asegurador ( suelen ser compañias AAA).

    - Internos:

    -          Subordinación. División del pasivo del fondo en dos tramos, tramo  principal y tramo subordinado., donde este último asume los retrasos o impagados producidos en la estructura.

    -          Cuenta de reservas. El originador dota desde el  principio una cuenta de la que el Fondo  podría disponer si existiese algún impago o retraso.

    -          " Spread Account": La cuenta de reserva se va dotando con parte del margen que recibe el Fondo hasta alcanzar una cantidad concreta.

    -          Sobredimensionamiento. El importe emitido por el Fondo en inferior al principal de los activos incluidos en el mismo, de forma que el exceso cubra los impagados.

    -          Con contratos financieros   

    a) Coberturas ( swaps, fras, strips).
    b) Cuenta de reinversión garantizada.
          c) Cuenta de liquidez para cubrir desfases de tesoreria.


  • El riesgo de los valores emitidos por el fondo ha de ser objeto de evaluación por una agencia de calificación (rating).

  • La titulización de préstamos hipotecarios ha sido predominante. No obstante, cabe la titulización sobre otros activos financieros. En cada caso, los requisitos de los valores susceptibles de titulización serán diferentes.
 


 
LA TITULIZACION EN ESPAÑA

La titulización  nace en España en el ámbito del mercado hipotecario, el cual adquiere una configuración legal con la Ley 2/1981, de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario y el RD 685/1982, de 17 de marzo, que la desarrolla: 

Esta legislación, busca canalizar recursos financieros hacia la construcción o adquisición de bienes inmuebles , facilitando la rotación mediante la movilización de la inversión crediticia generada a través de unos valores diseñados con tal fín. Las operaciones activas se concentran en la concesión de préstamos hipotecarios. Las operaciones pasivas de este mercado las integran, sobre todo, los valores hipotecarios. Mediante estos instrumentos negociables se permite  a las entidades financieras refinanciar los créditos hipotecarios , asociando su emisión al respaldo que éstos suponen.

Se puede afirmar que el primer hito del fenómeno de la titulización se constriño en España a los créditos hipotecarios en los que dichos fondos se caracterizaban por ser patrimonios cerrados sin personalidad jurídica  que transformaban flujos hipotecarios  en valores de renta fija- los denominados bonos de titulización hipotecaria- con el objetivo principal de contribuir a abaratar los prestamos para la adquisición de viviendas. 

Los valores creados en este proceso son la cédula, el bono y la participación hipotecaria, residiendo la diferencia fundamental entre los tres, en el grado de vinculación con la cartera hipotecaria presente en el balance de la entidad : desde la garantía económica de respaldo (cédulas) hasta la cesión jurídica segmentada de los préstamos hipotecarios concedidos (participaciones).  
 
En relación a la regulación de la titulización hipotecaria en España, por no ser objeto de exposición de esta ponencia, únicamente mencionaré el régimen específico establecido en el supuesto de situaciones concursales.     

En este sentido, cabe afirmar que la Ley 19/1992 modifica la LMH introduciendo algunas reformas en el régimen de las participaciones hipotecarias.
Así, en el supuesto de quiebra del emisor:

a)    El negocio de emisión de las participaciones hipotecarias sólo es impugnable en caso de que se demuestre fraude en dicho negocio de emisión, quedando en todo caso a salvo el tercero a salvo el tercero que no hubiera sido cómplice del mismo; y


b)    Se reconoce un derecho absoluto de separación de acuerdo con los artículos 908 y 909 del Código de Comercio a los titulares de participaciones hipotecarias.


Por tanto se crea un régimen jurídico que garantice el total aislamiento de las participaciones hipotecarias titulizadas. Se trata de garantizar una cesión plena de participaciones hipotecarias que salen del balance del cedente y se incorporan al FTH. Es el avance definitivo hacia la " titulización en sentido estricto " o " titulización fuera del balance".


En este sentido se puede mencionar el artículo 15 de la Ley 2/1981 del mercado hipotecario que señala que "  en caso de quiebra de la entidad emisora de la participación , el negocio de emisión de la participación sólo será impugnable en los términos  del artículo 10  y, en consecuencia, el titular de aquella participación gozará de derecho absoluto de separación en los términos previstos en los artículos 908 y 909 del Código de Comercio. Igual derecho de separación le asistirá en caso de suspensión de pagos o situaciones asimiladas de la entidad emisora de la participación".  

Este sistema de "protección ante situaciones concursales",  se extiende también a los fondos de titulización de activos, debiendo mencionarse en este sentido la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria  que señala que " A los fondos de titulización de activos les serán de aplicación , en relación con los prestamos y demás derechos de crédito que adquieran, el régimen que en favor de los titulares de las participaciones hipotecarias se contempla en el párrafo final del artículo 15 de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario".  

Los factores que han favorecido el recurso a los Fondos de titulización Hipotecaria pueden sintetizarse así:


-          Acceso a una fuente de financiación , con costes atractivos.
-          Ayuda a mejorar los ratio de recursos propios.
-          Permite liberar capital, favoreciendo la obtención de recursos para financiar el crecimiento.
-           Es una manera adecuada de transmisión total o parcial, del riesgo del crédito, de interés y de plazo de los activos.
-          Permite transformar el activo crediticio en títulos susceptibles de utilización como colaterales operaciones de  política monetaria con el BCE
-          Representa unas alternativa de inversión en un momento  en el que el sector privado debe tomar el relevo  del sector público como emisor de papel.   

http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/RevistaEstabilidadFinanciera/08/May/Fic/IEF200814-5.pdf
http://www.uv.es/ecofin/EconomiaFinanciera/Material/Actuarial/MatFin1/LaTitulizacionDeActivos.pdf







No hay comentarios:

Publicar un comentario