lunes, 28 de febrero de 2011

Planes de pensiones

¿TE INTERESA CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES?
Comencemos por ver lo que es un plan de pensiones y todas las características de los mismos, así como sus ventajas e inconvenientes para estar bien informados antes de decidirnos a contratar uno.

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Es un sistema complementario a la pensión otorgada por la Seguridad Social.
Pero además, son el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.


Los planes de pensiones están controlados por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. De su funcionamiento se encargan la comisión de control del plan y la comisión del fondo de pensiones.

Lo que hay que tener en cuenta para suscribir uno de estos planes

  • Edad:
    hoy, la mayor parte de los suscriptores de planes de pensiones tienen entre 35 y 55 años, mientras que los de planes de jubilación tienen entre 30 y 55 años.

  • Ingresos:
    la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.

  • Beneficios fiscales: a quienes no disfruten de una cierta seguridad laboral y a quienes no tengan entre sus expectativas prioritarias acceder a beneficios fiscales, les convienen más los planes de jubilación. Quien se suscribe a un plan de pensiones se beneficiará de una fiscalidad muy favorable, pero no podrá recuperar su dinero hasta el mismo momento de su jubilación, salvo excepciones muy concretas.


 ¿CÓMO FUNCIONA TODO ESTO?

Nuestros ahorros se invierten en un fondo de pensiones con una serie de gratificaciones fiscales específicas. El dinero se deposita en una entidad depositaria.

La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo es la unidad de cuenta y su valor se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo donde se invierte entre el número total de unidades de cuenta.
La aportación máxima anual permitida es de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad, aunque existen condiciones especiales para los discapacitados.
En ocasiones los planes de pensiones pueden confundirse con los planes de jubilación, aunque son dos conceptos distintos. Un plan de jubilación es un seguro contratado a un plazo determinado, que garantiza el cobro de una cantidad económica en caso de supervivencia y de otra en caso de fallecimiento del contratante.
Luego, una entidad gestora se encarga de gestionar el dinero. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar.
Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.

La gestión de estas participaciones genera unos gastos en forma de comisiones como:


Comisión de gestión, la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

Comisión de depósito, la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.


Comisión de traspaso, hoy en día normalmente ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar(la aportación mínima) y aunque no hay fijada una cantidad mínima, la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan.
En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.





LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES

Las prestaciones de los planes de pensiones se cobran cuando el partícipe se jubila, se encuentra en situación de incapacidad, contrae alguna enfermedad grave o se encuentra en situación de desempleo de larga duración.



Las prestaciones pueden cobrarse en forma de capital (en un solo pago), en forma de renta( que supone una serie de pagos fraccionados), o en forma mixta.
La renta puede ser, a su vez, vitalicia (que es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva) o temporal (cuando la duración de la misma es finita, es decir, que conocemos el final de la renta).

¿ Y SI QUIERO COBRAR ANTES DE JUBILARME?

La persona que quiera contratar un plan de pensiones debe saber que sólo podrá recuperar las aportaciones depositadas antes de la jubilación por:
Enfermedad grave.
Desempleo de larga duración, es decir, como mínimo de 12 meses.
Invalidez.
-  Cese del empleo por situación regulada por el Ministerio de Trabajo.
 
LA FISCALIDAD EN ESPAÑA

VENTAJAS FISCALES


Las ventajas fiscales de un plan de pensiones hacen referencia a la posibilidad del partícipe de deducir en su declaración de la renta las cantidades aportadas al plan.
Las aportaciones generan un ahorro en la declaración de la renta de hasta un 43% en todo el país, excepto Navarra, donde la reducción máxima es del 42% y el País Vasco, con un límite del 45%.
En caso de recibir la prestación por incapacidad o jubilación en un solo pago y haber pasado más de dos años desde la primera aportación, el partícipe puede aplicar una reducción fiscal del 40%. Esta ventaja sólo puede aplicarse una vez.
Cuando las prestaciones del plan de pensiones se reciben en forma de renta, no sólo no se aplica ninguna deducción en la declaración de la renta sino que el importe está sujeto a una retención fiscal.


FISCALIDAD SOBRE LAS APORTACIONES

Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta íntegra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Se establece que la aportación máxima anual permitida es de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad, aunque existen condiciones especiales para los discapacitados.


FISCALIDAD SOBRE EL RESCATE

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:

-Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
-Paro prolongado (más de dos años).
-Enfermedad grave.

Formas de Rescate

Existen tres formas que ya han sido mencionadas anteriormente: 

Rescate en forma de capital: Se trata de recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.

Rescate en forma de renta: Se trata de recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital. 

Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS PLANES DE PENSIONES
-Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.  

-Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.   

-La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.  

-Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.  

-Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.

    Y dicho todo esto... nos interesa saber cuáles son los TIPOS DE PLANES DE PENSIONES

    Según el tipo de inversores:

    Individuales: los que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

    De empleo: aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

    -  Asociados: los que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

    Según la forma de inversión:

    Renta Variable: los que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

    Renta Mixta Variable: los que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

    Renta Fija: los que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

    Renta Fija Mixta I: los que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

    Renta Fija Mixta II: los que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

    Según el tipo de aportación:

    Planes de aportación definida: en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

    Planes de prestación definida: en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

    Planes mixtos: en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.




    Fuentes:
    http://www.yoteca.com/pg/Informacion-de-planes-de-pensiones.asp
    http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones
    http://www.euroresidentes.com/finanzas/planes_de_pensiones/consejos.htm
    http://revista.consumer.es/web/es/20030401/economia_domestica/

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