miércoles, 23 de marzo de 2011

Warrants

¿Qué pueden ser los WARRANTS?

Son valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas. 

O en otras palabras, los warrants son opciones negociables que cotizan en las Bolsas de valores.
Conceden a su poseedor el derecho, pero no la obligación, mediante el pago de una prima, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del mismo o en su vencimiento.
Estos valores son emitidos por una entidad a un plazo determinado, generalmente entre uno y tres años.

El warrant es una apuesta por así decirlo.
Tú apuestas “X” dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento).
Según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas.
-          Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados.
-          En caso contrario, pierden valor. Pero cuidado con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero.


COSAS QUE DEBERÍAS SABER ANTES DE ADENTRARTE MÁS EN EL TEMA...

- El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.

- Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.

- La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

- La prima es el precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:

* Un valor intrínseco.
Se trata de la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.

* Un valor temporal.
Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.

-El ratio, que corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.

Y una vez dicho todo esto... ¡sigamos! 

¿Tipos de WARRANTS? Sí, hay DOS.

Los warrants de compra (call) que, dan el derecho a comprar una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio establecido. Se adquirirá este tipo de warrants cuando el inversor tenga la expectativa de que el activo subyacente vaya a subir. 




Los warrants de venta (put) que, dan derecho a vender una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio estipulado. Este tipo de warrants se adquirirán cuando exista la expectativa de que el activo subyacente vaya a disminuir. 

 



Y...¿en cuánto al PRECIO de los mismos? ¿Viene dado por algo?

Sí, efectivamente viene determinado por un conjunto de variables que le van afectando en cada momento a lo largo de su vida y hasta su vencimiento.

Estas variables son:


- el precio del activo subyacente (precio spot).E l activo subyacente
puede ser una acción, un índice bursátil, un tipo de cambio, un tipo de interés, precios de materias primas, cestas o combinaciones de varios de estos tipos de activos. Por lo tanto, podrá ser un activo subyacente del warrant cualquier activo cuyo precio fluctúe y esté reflejado en algún mercado.

- la fecha de vencimiento de cada emisión;

- el tipo de interés;

- los dividendos a pagar por el activo subyacente sobre el que se emiten;

- y la volatilidad del activo subyacente.

El warrant, como producto derivado, además de ser un instrumento adicional al del activo subyacente permite su utilización para la cobertura de riesgos sobre una cartera y para llevar a cabo estrategias de inversión. 


Antes de operar con warrants es recomendable...

· *        Conocer todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.

· *       Seguir continuamente la evolución de los precios del activo subyacente sobre el que está emitido el valor.

· *      Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. 


¿Cómo puedo invertir en los warrants?
 
Los warrants se compran y se venden en Bolsa. Para comprar o vender un warrant es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.
En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios. Su potencial de desarrollo y actuación, también es muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio. 


Indicadores útiles para medir la elección de un warrant
Son indicadores útiles la Delta y la elasticidad. pues permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.







Características

La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez

Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente

Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.

Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)
  

Tipo de entrega: ¿física o financiera?

Cuando se ejercita el derecho de compra o de venta, el tenedor
del warrant puede:

•  Recibir/entregar las acciones contra el pago/cobro del precio
de ejercicio (entrega física).

•  Recibir/pagar en efectivo la diferencia
entre el precio al que cotizan las acciones en el mercado ese día y
el precio de ejercicio (entrega financiera).

La elección del tipo de entrega la hace el emisor durante la emisión
del warrant y es una característica fija del warrant de ahí en adelante.

La gran mayoría de los warrants son de entrega financiera, lo
cual simplifica el proceso. La cantidad a percibir en efectivo cuando
se decide ejercitar será:

• Para los warrant call: Precio spot - Precio de ejercicio

• Para los warrant put: Precio de ejercicio - Precio spot

El precio spot corresponde al precio al que cotiza la acción en el
mercado ese día.


Y para finalizar, dicho todo esto, os dejo unos cuantos vídeos por si os interesa saber alguna cosa más sobre este tema.En ellos queda todo claramente explicado. ¡ Espero que os haya gustado el post!




Fuentes: 



http://www.mejoresbrokers.es/que-son-los-warrants/
http://www.cajaespana.es/corporativo/nwparticulares/serviciobolsa/warrants/qswarrants/qsonwarrants.jsp
http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_%28finanzas%29
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/WARCAP1_CAPITULO1.PDF

miércoles, 16 de marzo de 2011

Insider Trading


 ¿En qué consiste el Insider Trading?
 
El Insider Trading consiste en aprovechar información confidencial con el fin de obtener para sí o para otros ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos. 

Es decir, se trata de la negociación en el mercado de valores, haciendo un uso indebido de información privilegiada. 

Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría; y son los jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado.

La importancia de la información privilegiada

El insider trading hace perder la confianza de los inversores en el mercado de valores.
Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones importantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores.
Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado.
Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. 


Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una OPA tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la OPA. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. 

Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la OPA o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. 

Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.


Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada y además, una OPA en curso reúne estos tres elementos:

- Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.

- Debe ser una información
concreta. Los rumores no constituyen una información privilegiada.

- Debe tener la relevancia de ser
capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada:
 
-  Tienen prohibido realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada.

- Tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otra persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

¿Qué se debe hacer respecto a la información privilegiada?
 
Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un OPA.   

Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada.

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad

En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. 
Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Sanciones que conlleva
 
Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con simples rumores.

Prevención del Insider Trading

El mejor medio de prevención es que el público en general tenga acceso en forma ágil, veraz y suficiente a toda información relevante con el fin de dotar de mayor seguridad la toma de decisiones en la inversión a realizar. 
Es necesario consagrar un amplio deber informativo hacia el mercado, evitando dispensas, cuya concesión debe resultar de restrictiva interpretación.
Se impone la obligación de denunciar tenencias de títulos a fin de prevenir detectando las posibles infracciones.

Todos los posibles sujetos del Insider Trading tienen el deber de informar tenencias de acciones, títulos de deuda u opciones que posean de la entidad a la que se encuentran vinculados y en sociedades controladas, vinculadas, o controlantes con ellas, con carácter de declaración jurada periódicamente. La misma obligación opera para las personas físicas o jurídicas que deben informar a la CNV los cambios de tenencias de grupos de control y las adquisiciones de acciones superiores al 5% del patrimonio social.

Instrumentos internacionales de lucha contra el Insider Trading
 
Sólo en algunos países la conducta del insider trading es castigada por las leyes penales, mientras que en otros, las sanciones son más modestas, y su objetivo no es represivo, sino tan solo preventivo.

Es tal vez por esta razón, que para combatir la reconocida dimensión internacional de las operaciones bursátiles llevadas a cabo mediante el aprovechamiento de informaciones reservadas, la cooperación internacional prefiere recurrir a los acuerdos administrativos, más que a tratados internacionales, los cuales son directamente resueltos por las autoridades nacionales de control.

La cooperación judicial en materia de insider trading está principalmente basada en acuerdos de carácter general, que no se refieren específicamente a la lucha contra el insider trading. Esto parece confirmar el hecho de que en el ámbito internacional surgen con mayor fuerza las dudas acerca de la inofensividad de la conducta en examen, y que puede ser considerada como una manifestación fisiológica de las transacciones bursátiles.

El único acuerdo internacional multilateral específicamente estipulado para la lucha contra el insider trading es la Convención sobre Insider Trading del Consejo de Europa, del 20 de Abril de 1989.

Se concluye entonces que en el ámbito internacional no hay un sistema normativo que se ocupe en forma eficaz de la lucha contra el insider trading.
 
La globalización de los mercados hace necesario que se adopte un sistema coordinado de regulación y cooperación internacional, por lo menos a parámetros reconocidos por la comunidad internacional toda, para facilitar la prevención de ilícitos en el mercado de capitales.

 Un ejemplo de todo esto...

A continuación adjunto un gráfico sobre las operaciones con información privilegiada de la  conocidísima multinacional  COCA COLA.


En el gráfico podemos apreciar en color azúl las COMPRAS y en color naranja las VENTAS.
Se trata de un gráfico basado en un año, del 2010 al 2011, es decir, este último año.
Se muestra que en 2010 se dieron más compras que ventas, sobre todo en marzo y mayo,  y luego en octubre noviembre y diciembre, en donde también se observan ventas.
En lo que llevamos de año no se pueden apreciar ventas pero sí compras, sobre todo en el pasado mes de febrero.
Como ya viene indicado en cifras, el número de acciones compradas fueron de 1.476.110;
y el número de acciones vendidas fue de 697.607.
La diferencia que se observa entre estas dos es un tanto notable pues se trata de 778.503 acciones. 

Fuentes:

http://www.dailyfinance.com/company/the-coca-cola-company/ko/nys/insider-transactions?srt=1&tf=1&pn=1
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/ECONOMICO/INSIDERTRADING.htm
http://www3.uva.es/empresa/uploads/dt_13_05.pdf