miércoles, 16 de marzo de 2011

Insider Trading


 ¿En qué consiste el Insider Trading?
 
El Insider Trading consiste en aprovechar información confidencial con el fin de obtener para sí o para otros ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos. 

Es decir, se trata de la negociación en el mercado de valores, haciendo un uso indebido de información privilegiada. 

Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría; y son los jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado.

La importancia de la información privilegiada

El insider trading hace perder la confianza de los inversores en el mercado de valores.
Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones importantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores.
Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado.
Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. 


Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una OPA tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la OPA. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. 

Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la OPA o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. 

Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.


Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada y además, una OPA en curso reúne estos tres elementos:

- Se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.

- Debe ser una información
concreta. Los rumores no constituyen una información privilegiada.

- Debe tener la relevancia de ser
capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere.
La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada:
 
-  Tienen prohibido realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada.

- Tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otra persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

¿Qué se debe hacer respecto a la información privilegiada?
 
Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un OPA.   

Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada.

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad

En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. 
Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Sanciones que conlleva
 
Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con simples rumores.

Prevención del Insider Trading

El mejor medio de prevención es que el público en general tenga acceso en forma ágil, veraz y suficiente a toda información relevante con el fin de dotar de mayor seguridad la toma de decisiones en la inversión a realizar. 
Es necesario consagrar un amplio deber informativo hacia el mercado, evitando dispensas, cuya concesión debe resultar de restrictiva interpretación.
Se impone la obligación de denunciar tenencias de títulos a fin de prevenir detectando las posibles infracciones.

Todos los posibles sujetos del Insider Trading tienen el deber de informar tenencias de acciones, títulos de deuda u opciones que posean de la entidad a la que se encuentran vinculados y en sociedades controladas, vinculadas, o controlantes con ellas, con carácter de declaración jurada periódicamente. La misma obligación opera para las personas físicas o jurídicas que deben informar a la CNV los cambios de tenencias de grupos de control y las adquisiciones de acciones superiores al 5% del patrimonio social.

Instrumentos internacionales de lucha contra el Insider Trading
 
Sólo en algunos países la conducta del insider trading es castigada por las leyes penales, mientras que en otros, las sanciones son más modestas, y su objetivo no es represivo, sino tan solo preventivo.

Es tal vez por esta razón, que para combatir la reconocida dimensión internacional de las operaciones bursátiles llevadas a cabo mediante el aprovechamiento de informaciones reservadas, la cooperación internacional prefiere recurrir a los acuerdos administrativos, más que a tratados internacionales, los cuales son directamente resueltos por las autoridades nacionales de control.

La cooperación judicial en materia de insider trading está principalmente basada en acuerdos de carácter general, que no se refieren específicamente a la lucha contra el insider trading. Esto parece confirmar el hecho de que en el ámbito internacional surgen con mayor fuerza las dudas acerca de la inofensividad de la conducta en examen, y que puede ser considerada como una manifestación fisiológica de las transacciones bursátiles.

El único acuerdo internacional multilateral específicamente estipulado para la lucha contra el insider trading es la Convención sobre Insider Trading del Consejo de Europa, del 20 de Abril de 1989.

Se concluye entonces que en el ámbito internacional no hay un sistema normativo que se ocupe en forma eficaz de la lucha contra el insider trading.
 
La globalización de los mercados hace necesario que se adopte un sistema coordinado de regulación y cooperación internacional, por lo menos a parámetros reconocidos por la comunidad internacional toda, para facilitar la prevención de ilícitos en el mercado de capitales.

 Un ejemplo de todo esto...

A continuación adjunto un gráfico sobre las operaciones con información privilegiada de la  conocidísima multinacional  COCA COLA.


En el gráfico podemos apreciar en color azúl las COMPRAS y en color naranja las VENTAS.
Se trata de un gráfico basado en un año, del 2010 al 2011, es decir, este último año.
Se muestra que en 2010 se dieron más compras que ventas, sobre todo en marzo y mayo,  y luego en octubre noviembre y diciembre, en donde también se observan ventas.
En lo que llevamos de año no se pueden apreciar ventas pero sí compras, sobre todo en el pasado mes de febrero.
Como ya viene indicado en cifras, el número de acciones compradas fueron de 1.476.110;
y el número de acciones vendidas fue de 697.607.
La diferencia que se observa entre estas dos es un tanto notable pues se trata de 778.503 acciones. 

Fuentes:

http://www.dailyfinance.com/company/the-coca-cola-company/ko/nys/insider-transactions?srt=1&tf=1&pn=1
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/ECONOMICO/INSIDERTRADING.htm
http://www3.uva.es/empresa/uploads/dt_13_05.pdf


 


martes, 8 de marzo de 2011

Seguros de vida

¿Conoces todo acerca de los seguros de vida? ¿Estás interesado en saber más sobre este tema que puede serte de gran interés en el futuro? Sigue leyendo entonces...
Lógicamente, a la gran mayoría de las personas les preocupa lo que pasará el día que fallezcan, refiriéndonos al tema económico. Por ejemplo, cuando muere un hombre, su cónyuge o sus familiares deben correr con los gastos del entierro por ejemplo, los gastos de la vivienda, los gastos para subsistir, etc.

¿Qué es un seguro de vida exactamente? 

El seguro de vida es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras. 
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El Seguro de Vida actúa como resguardo frente a una posible situación de apremios económicos y el beneficiario recibirá una cantidad de dinero en caso de su fallecimiento, es decir,  mediante la firma de un contrato con la aseguradora, ésta se compromete a entregar a las personas que hayan sido designadas como beneficiarias una cantidad de dinero en el momento de su fallecimiento.

Su obligación en este contrato es el pago de las primas, en la forma estipulada de antemano. Algunas pólizas pueden beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación.

 


Tipos de seguros de vida

-Seguros para casos de muerte:  

en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser: 


Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.

Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.

-Seguros para caso de vida o supervivencia

la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser: 


Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos

combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser: 


Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

Clasificación de los seguros de vida

1. Por su duración:

-Seguros de Vida Temporales o Seguros de Vida a Término: cubre sólo durante un determinado tiempo estipulado en la póliza. 

-Seguro de Vida Permanente o Seguro de Vida de Ahorro: cubre al asegurado durante toda su vida.

Ambos son seguros de fallecimiento, la diferencia es que el seguro permanente se paga inmediatamente después de su fallecimiento, en cambio en el Seguro Temporal se pagará si muere antes de finalizar la póliza, si sobrevive al periodo establecido, el seguro no pagará nada.

2. Por la cantidad de asegurados cubiertos por la póliza

-Seguros de Vida Individuales: cubre sólo muerte de un solo asegurado.
Son convenientes para las personas que viajan con mucha frecuencia.


-Seguros de Vida Colectivos: con una sola póliza se cubre de forma independiente a una cantidad determinada de personas.
Éstos son ideales para una familia con una hipoteca, pues puede asegurar sobre el saldo deudor el préstamo de su vivienda por ejemplo.


-Seguros de Vida de varias Cabezas: cubre a varios asegurados, pero la suma asegurada se pagará cuando fallezca el primer asegurado o el último del grupo de asegurados.
Este tipo de seguros es ideal para matrimonios, con el fin de asegurar los gastos en el caso de que falte alguno de ellos. También es ideal para socios de una empresa, para que los socios cuenten con un capital para poder comprar las acciones a los herederos del socio fallecido.
3. Por el tipo de prima contratada

-Prima Nivelada: constante durante el pago de las primas. 

-Prima de Riesgo: ésta aumenta todos los años en función a la edad del asegurado.

4. Por la forma de pago de las primas

-Seguro de Vida a término: el pago de las primas debe realizarse dentro de los plazos estipulados en la póliza y el importe a pagar no puede ser distinto al que figure en la póliza.

-Seguro de Vida con ahorro: el pago de la prima y el momento del pago puede ser distinto al que figura en la póliza. Depende de los rendimientos de inversión que obtienen la Compañía de Seguros. 


Entonces… ¿Cuál es el Seguro de Vida que más me conviene? 

Para decidir si le es necesario un Seguro de Vida, debe considerar el nº y las edades de sus hijos o personas menores de edad a cargo, las necesidades de su familia y el dinero necesario para que sobrevivan hasta resolver su nueva situación financiera. El seguro no necesariamente debe ser para toda la vida, debe revisar sus necesidades de su seguro periódicamente y si cambian sus ingresos o sus hijos se independizan puede que ya no necesite un seguro o al menos el mismo tipo de seguro.

Forma de contratar un seguro de vida

Se puede realizar el contrato a través de un intermediario o corredor de seguros, con la intervención de una compañía de seguros o una entidad bancaria.

-El corredor de seguros cobra sus honorarios de comisiones, que se descuentan de las primas en los primeros años de su póliza. 

-Los bancos o compañías de seguros: no suelen tener comisiones. Hay bancos que tienen planes de Seguros de Vida con gran versatilidad. 

También puede recurrir a los seguros a través de las empresas, son las tasas de seguros colectivos, que son más económicas y no suelen exigir control médico.

Algo importante que señalar: la prima

Es la cantidad que debe pagar el tomador del seguro, es decir, es el coste del seguro, que establece una compañía de seguros que la calcula sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas, es decir, es calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.  Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato.


Los reconocimientos médicos

Dependerá de la edad y el monto a asegurar.
A veces con contestar un cuestionario es suficiente o bien que la aseguradora exija una revisión médica. Los gastos médicos del control serán a cargo de la compañía aseguradora.
Si sólo debe llenar un cuestionario, contestará con veracidad, ya que la aseguradora verificará sus respuestas con su historial médico. Si usted miente, la aseguradora podrá negarse a pagar la indemnización correspondiente en el momento de su fallecimiento.

¿Cómo determinan el monto de la póliza?

Para establecer el monto de la renta asegurada se tiene en cuenta: 

-Los gastos fijos que el asegurado tiene que hacer frente mensualmente.

-Otras responsabilidades financieras que no estén dentro de los gastos fijos mensuales.
-Historial de crédito.

-Edad, altura, sexo y lugar de residencia.

-Examen de salud. Los fumadores por lo general pagan más por su seguro de vida.

-Respuestas a unos cuestionarios de actividades rutinarias o de ocio, que realiza normalmente el asegurado. 

En función a estos parámetros se hace un pronóstico de riesgos: por lesiones, enfermedades y muerte para determinar la prima que habrá de pagar el asegurado. 

Una vez contratado el seguro y en caso de fallecimiento, ¿quién cobrará el seguro de vida?

El asegurado nombra un beneficiario, que debe estar informado de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio y el lugar donde se guarda. 

La póliza será pagada si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. 

Conviene nombrar un beneficiario adicional, en caso de que el primer beneficiario haya fallecido antes que el asegurado.

 Para realizar el reclamo de la póliza, el beneficiario debe contactar con el seguro, con la póliza en mano. Tendrá como máximo 7 días para informar del siniestro y realizar los trámites de reclamación. 

En el caso de no figurar un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, etc. en orden de descendencia.
Los beneficiarios pueden cambiarse todas las veces que se quiera.






Fuentes:
 

lunes, 28 de febrero de 2011

Planes de pensiones

¿TE INTERESA CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES?
Comencemos por ver lo que es un plan de pensiones y todas las características de los mismos, así como sus ventajas e inconvenientes para estar bien informados antes de decidirnos a contratar uno.

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.

Es un sistema complementario a la pensión otorgada por la Seguridad Social.
Pero además, son el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.


Los planes de pensiones están controlados por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. De su funcionamiento se encargan la comisión de control del plan y la comisión del fondo de pensiones.

Lo que hay que tener en cuenta para suscribir uno de estos planes

  • Edad:
    hoy, la mayor parte de los suscriptores de planes de pensiones tienen entre 35 y 55 años, mientras que los de planes de jubilación tienen entre 30 y 55 años.

  • Ingresos:
    la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.

  • Beneficios fiscales: a quienes no disfruten de una cierta seguridad laboral y a quienes no tengan entre sus expectativas prioritarias acceder a beneficios fiscales, les convienen más los planes de jubilación. Quien se suscribe a un plan de pensiones se beneficiará de una fiscalidad muy favorable, pero no podrá recuperar su dinero hasta el mismo momento de su jubilación, salvo excepciones muy concretas.


 ¿CÓMO FUNCIONA TODO ESTO?

Nuestros ahorros se invierten en un fondo de pensiones con una serie de gratificaciones fiscales específicas. El dinero se deposita en una entidad depositaria.

La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo es la unidad de cuenta y su valor se determina diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo donde se invierte entre el número total de unidades de cuenta.
La aportación máxima anual permitida es de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad, aunque existen condiciones especiales para los discapacitados.
En ocasiones los planes de pensiones pueden confundirse con los planes de jubilación, aunque son dos conceptos distintos. Un plan de jubilación es un seguro contratado a un plazo determinado, que garantiza el cobro de una cantidad económica en caso de supervivencia y de otra en caso de fallecimiento del contratante.
Luego, una entidad gestora se encarga de gestionar el dinero. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.
Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar.
Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.

La gestión de estas participaciones genera unos gastos en forma de comisiones como:


Comisión de gestión, la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.

Comisión de depósito, la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.


Comisión de traspaso, hoy en día normalmente ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar(la aportación mínima) y aunque no hay fijada una cantidad mínima, la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan.
En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.





LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES

Las prestaciones de los planes de pensiones se cobran cuando el partícipe se jubila, se encuentra en situación de incapacidad, contrae alguna enfermedad grave o se encuentra en situación de desempleo de larga duración.



Las prestaciones pueden cobrarse en forma de capital (en un solo pago), en forma de renta( que supone una serie de pagos fraccionados), o en forma mixta.
La renta puede ser, a su vez, vitalicia (que es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva) o temporal (cuando la duración de la misma es finita, es decir, que conocemos el final de la renta).

¿ Y SI QUIERO COBRAR ANTES DE JUBILARME?

La persona que quiera contratar un plan de pensiones debe saber que sólo podrá recuperar las aportaciones depositadas antes de la jubilación por:
Enfermedad grave.
Desempleo de larga duración, es decir, como mínimo de 12 meses.
Invalidez.
-  Cese del empleo por situación regulada por el Ministerio de Trabajo.
 
LA FISCALIDAD EN ESPAÑA

VENTAJAS FISCALES


Las ventajas fiscales de un plan de pensiones hacen referencia a la posibilidad del partícipe de deducir en su declaración de la renta las cantidades aportadas al plan.
Las aportaciones generan un ahorro en la declaración de la renta de hasta un 43% en todo el país, excepto Navarra, donde la reducción máxima es del 42% y el País Vasco, con un límite del 45%.
En caso de recibir la prestación por incapacidad o jubilación en un solo pago y haber pasado más de dos años desde la primera aportación, el partícipe puede aplicar una reducción fiscal del 40%. Esta ventaja sólo puede aplicarse una vez.
Cuando las prestaciones del plan de pensiones se reciben en forma de renta, no sólo no se aplica ninguna deducción en la declaración de la renta sino que el importe está sujeto a una retención fiscal.


FISCALIDAD SOBRE LAS APORTACIONES

Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta íntegra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Se establece que la aportación máxima anual permitida es de 10.000 € hasta los 50 años y de 12.500 € a partir de dicha edad, aunque existen condiciones especiales para los discapacitados.


FISCALIDAD SOBRE EL RESCATE

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:

-Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
-Paro prolongado (más de dos años).
-Enfermedad grave.

Formas de Rescate

Existen tres formas que ya han sido mencionadas anteriormente: 

Rescate en forma de capital: Se trata de recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.

Rescate en forma de renta: Se trata de recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital. 

Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS PLANES DE PENSIONES
-Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.  

-Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.   

-La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.  

-Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.  

-Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.

    Y dicho todo esto... nos interesa saber cuáles son los TIPOS DE PLANES DE PENSIONES

    Según el tipo de inversores:

    Individuales: los que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.

    De empleo: aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.

    -  Asociados: los que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

    Según la forma de inversión:

    Renta Variable: los que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

    Renta Mixta Variable: los que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

    Renta Fija: los que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

    Renta Fija Mixta I: los que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

    Renta Fija Mixta II: los que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

    Según el tipo de aportación:

    Planes de aportación definida: en los que se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

    Planes de prestación definida: en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser planes de pensiones a plazo fijo.

    Planes mixtos: en los que se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.




    Fuentes:
    http://www.yoteca.com/pg/Informacion-de-planes-de-pensiones.asp
    http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones
    http://www.euroresidentes.com/finanzas/planes_de_pensiones/consejos.htm
    http://revista.consumer.es/web/es/20030401/economia_domestica/